domingo, 3 de mayo de 2009

Porcentajes

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.


ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS
Años de cotización
Porcentaje de la base reguladora
A los 15 años 50%
A los 16 años 53%
A los 17 años 56%
A los 18 años 59%
A los 19 años 62%
A los 20 años 65%
A los 21 años 68%
A los 22 años 71%
A los 23 años 74%
A los 24 años 77%
A los 25 años 80%
A los 26 años 82%
A los 27 años 84%
A los 28 años 86%
A los 29 años 88%
A los 30 años 90%
A los 31 años 92%
A los 32 años 94%
A los 33 años 96%
A los 34 años 98%
A los 35 años 100%

Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:

o Al Régimen General de la Seguridad Social.
o A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
o A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
o A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
o A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
o Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
o A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

Reglas para el cómputo de los años de cotización:
Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo.

Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.

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